Concurso del delito

Concurso del delito.


El concurso del delito es el concepto mediante el cual la teoría penal del delito establece con claridad la responsabilidad del sujeto activo en base al delito o delitos que cometió; para lo cual se conoce dos tipos de concursos: Concurso ideal y concurso real.

Concurso ideal: Este corresponde cuando con una sola conducta se cometen varios delitos.
Concurso real: Este corresponde cuando con la pluralidad de conductas, se llegan a cometer varios delitos.

Causas excluyentes de incriminacion.

Corresponde este concepto a las diferentes hipótesis en las que el sujeto activo, podrá una vez realizada su conducta, tener el derecho de que se le pueda incriminar de tal suerte que no pueda ser procesado y mucho menos juzgado



  1. Se realice el hecho sin la intervención ni la voluntad del agente.
  2. Falta de alguno de los elementos del cuerpo del delito.
  3. Se actué con el consentimiento del titular de bien jurídico afectado o de quien se haya legitimado por la ley para otorgarlo.
  4.  Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho en defensa de bienes jurídicos ajenos, siempre que exista necesidad racional de la defensa empleada y no medie provocación   dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor. 
  5.  Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro real,         actual  o inminente, no ocasionando dolosamente por el inculpado y que este no tenga el deber  jurídica de afrontar siempre que no tenga a su alcance otro medio practicable y menos             perjudicial.
  6. Se obre legalmente en cumplimiento si es un deber jurídico o en ejercicio de un derecho,          siempre que exista necesidad racional de la conducta empleada.
  7.  Se obre bajo la amenaza irresistible de un mal real o inminente en bienes jurídicos propios o      ajenos, siempre que exista alcance de la gente otro medio practicable y menos perjudicial.
  8.  Se omita por el impedimento insuperable la acción prevista en el cuerpo del delito.
  9.  Al realizar la conducta, el agente padezca un trastorno mental transitorio que le impida cometer el carácter ilícito de hecho de conducirse de acuerdo con esa comprensión, de no ser que el agente hubiese provocado dolosamente o por culpa grave de otro trastorno, en este caso   responderá por el hecho cometido.
  10.  Se realice la acción o la omisión bajo un error invensible.
  11.  Se obre para salvar un bien jurídico y no se tenga otra alternativa de actuación no lesiva o          menos lesiva.  

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